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La ley de emergencia en discapacidad…en el limbo

El Gobierno nacional promulgó este lunes la Ley 27.793, que declara la Emergencia Nacional en Discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026, pero condicionó su puesta en marcha: la ejecución queda supeditada a que el Congreso incorpore en el Presupuesto las partidas y fuentes de financiamiento necesarias. La norma fue publicada en el Boletín Oficial mediante el Decreto 681/2025, aunque su vigencia efectiva —es decir, los beneficios y pensiones y los programas que crea— no podrá implementarse hasta que se vote y asigne el dinero correspondiente.

El Ejecutivo justificó la suspensión operativa en el argumento de “impacto fiscal”: según el propio despacho oficial, la ley implicaría un desembolso estimado en torno a $3 billones durante 2025 (equivalente —según la estimación consignada— a 0,35% del PBI), que incluyen la creación de nuevas pensiones no contributivas, el Programa Incluir Salud y compensaciones a prestadores. Para 2026, proyecta que el costo treparía a casi $6 billones (0,59% del PBI), por lo que sostuvo que el Parlamento omitió detallar fuentes concretas de financiamiento tal como exigen normas vigentes.

La ley llega a ese punto tras una pulseada política de alta tensión. A fines de agosto el Presidente había vetado el proyecto (Decreto 534/2025) aduciendo que sin previsión presupuestaria se ponía en riesgo la sostenibilidad del régimen de atención. El rechazo presidencial no prosperó: el Congreso insistió y, con la mayoría especial prevista en la Constitución, dejó sin efecto el veto, obligando al Ejecutivo a promulgar la norma. El episodio marcó un choque institucional que ahora deriva en una curiosa doble decisión: promulgar para cumplir la Constitución y, al mismo tiempo, frenar su aplicación por la vía del argumento fiscal.

En paralelo a la publicación del decreto que condiciona la implementación, la Jefatura de Gabinete dictó la Decisión Administrativa 24/2025, por la cual se reasignaron créditos para la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) con el objetivo de actualizar aranceles de prestadores a partir del 1° de octubre. La medida implica una transferencia interna de partidas —se menciona la Jurisdicción 91, “Obligaciones a Cargo del Tesoro”— para atender reclamos urgentes de los prestadores, pero el Poder Ejecutivo aclaró que eso no equivale a poner en marcha las prestaciones nuevas previstas por la ley ni a financiar de manera estructural las pensiones.

La reacción de las organizaciones y los prestadores fue inmediata y crítica. Colectivos de personas con discapacidad y agrupaciones de la sociedad civil destacaron que la promulgación “en suspenso” es una maniobra que posterga derechos ya reconocidos por el Congreso y que tensiona a un sector que sufre años de deudas y demoras en pagos. Plataformas y redes de organizaciones advirtieron que la reasignación temporal a ANDIS puede paliar presiones puntuales —como el ajuste de aranceles a prestadores— pero no resuelve la emergencia estructural que la ley pretende subsanar.

Más allá de la disputa presupuestaria, la escena muestra al Estado en una doble vía: por un lado, reconoce la gravedad de la situación al promulgar la ley tras el rechazo del veto; por el otro, condiciona su cumplimiento a decisiones contables que corresponderán al debate del Presupuesto 2026 en el Congreso. Para los especialistas en políticas públicas y para organizaciones del sector, esa elección política deja en evidencia la prioridad que el Ejecutivo asigna a la regla fiscal por encima de la garantía efectiva de derechos; y para las familias y los prestadores, es la promesa de medidas necesarias que sigue sin transformarse en hechos.

El conflicto abre varios interrogantes concretos: ¿qué partidas reasignará el Parlamento para financiar las pensiones y el Programa Incluir Salud?, ¿la reasignación desde la Jurisdicción 91 es sostenida o sólo un parche?, ¿qué ocurre con las prestaciones y con los saldos impagos a quienes atienden a personas con discapacidad en provincias y municipios? En la práctica, la decisión del Ejecutivo expone a beneficiarios y prestadores a la volatilidad política y obliga a que la discusión sobre cómo y con qué recursos se financia el sistema deje de ser una abstracción técnica para convertirse en una disputa pública y parlamentaria.

Además, el episodio no puede leerse aislado: este año la política del Ejecutivo en materia de discapacidad ya fue objeto de fuertes críticas por resoluciones y definiciones administrativas polémicas que, según organizaciones de derechos humanos, implicaron retrocesos en lenguaje y criterios clínicos aplicados por la Agencia Nacional de Discapacidad. Ese trasfondo explica parte de la desconfianza social frente a los anuncios oficiales y la urgencia con la que diferentes actores exigen que la ley no quede reducida a una estampilla jurídica sin recursos.

En los próximos días el Congreso deberá responder: la inclusión de las partidas en el Presupuesto aparece como condición ineludible para que la ley deje de ser letra y se transforme en derechos efectivamente garantizados. Mientras tanto, el Gobierno habilitó un paliativo administrativo para calmar tensiones del sector, pero la solución integral pasa por una decisión política de fondo: asignar recursos permanentes que permitan reparar años de desfinanciamiento, saldar deudas con prestadores, y ordenar un sistema que la misma ley reconoce como en emergencia. Para quienes esperan la respuesta del Estado, la diferencia entre promulgar y aplicar resulta, hoy, una cuestión de vida cotidiana.

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