A Ariel Lijo le dijeron no en la Corte Suprema
El Tribunal Supremo ha rechazado la toma de juramento de Ariel Lijo para integrarse al órgano máximo de justicia, argumentando que la acumulación de cargos resulta incompatible. Según el fallo, el juez –actualmente adscrito en Comodoro Py con acuerdo del Senado– no podría, a la vez, asumir una designación realizada por decreto, obligándolo a renunciar a su puesto original para ingresar a la Corte.
La resolución fue respaldada por los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y el comisionado Manuel García Mansilla, quienes sostuvieron que la licencia solicitada por Lijo evidencia su intención de ejercer dos funciones judiciales simultáneas. Durante la sesión, en la que se debatió ampliamente el asunto, se firmó digitalmente el proyecto de resolución 176/2025, aunque el supremo Ricardo Lorenzetti decidió abstenerse y no se pronunció sobre el tema. Cabe recordar que fue él mismo quien inicialmente sugirió el nombre de Lijo para la nueva vacante.
El expediente, tras ser tramitado, quedó en manos de la vocalía de Lorenzetti, pero finalmente este optó por no rubricar la resolución. Esta decisión contrasta con el sentir de otros sectores, ya que organizaciones como Amcham y la Sociedad Rural han mostrado su desacuerdo con la designación por decreto, argumentando que tales maniobras atentan contra la institucionalidad y el respeto a los procedimientos establecidos.
El alto tribunal fundamentó su postura en la doctrina de Fallos 293:47, subrayando que permitir la licencia implicaría aceptar una doble calidad: ejercer como juez con acuerdo del Senado y, a la vez, como juez en comisión. Esta interpretación legal refuerza la idea de que la separación de funciones es esencial para preservar la integridad del sistema judicial.
En definitiva, la decisión del Tribunal Supremo supone un revés para el actual gobierno, al evidenciar las tensiones existentes entre las intenciones de intervención política y el marco normativo que rige la independencia de la justicia. Este episodio abre el debate sobre la conveniencia de nombramientos por decreto y reafirma la necesidad de respetar los procesos institucionales establecidos.