K.O. para el decreto de Milei que limitaba el derecho a huelga
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral ratificó la nulidad de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, que pretendían extender la nómina de actividades “esenciales” para acotar el derecho de huelga, y asestó así un duro golpe al Ejecutivo.
El conflicto se originó en un amparo promovido por la CGT, tras el cual un tribunal de primera instancia declaró inconstitucional el decreto. La Secretaría de Trabajo apeló ese fallo, pero sus argumentos fueron rechazados por la Cámara: los jueces consideraron que el Poder Judicial debe velar por la constitucionalidad de los DNU y que invocar un cuadro genérico de “crisis social y económica” no basta como justificación.
En el fallo, la jueza Silvia Pinto Varela subrayó que el Poder Ejecutivo no cumplió con los requisitos que impone el artículo 99, inciso 3, de la Constitución para expedir Decretos de Necesidad y Urgencia. Al dictarse el DNU, recordó, el Congreso estaba plenamente operativo, por lo que no existía urgencia que justificara el recurso extraordinario del decreto.
Además, Pinto Varela advirtió que, pese a titularse sobre la Marina Mercante, el artículo 3 del decreto modificaba una ley sancionada por el Congreso (la 25.877), excediendo con creces el ámbito regulatorio que alegaba y usurpando funciones propias del Legislativo.
La resolución de la Sala IV remite también a un precedente: en 2023, la misma Cámara había pronunciado un fallo similar contra el DNU 70/2023, que también limitaba el derecho de huelga bajo argumentos parecidos. Con esta confirmación, el Gobierno ve frustrado su intento de ampliar las causales de esencialidad y reforzar su mano ante los paros laborales.