Nueva regulación del proceso para reclamar la cuota alimentaria
La ley provincial 15.513 impactó en el procedimiento de la cuota alimentaria, admitiendo innovaciones, tales como la reducción de plazos, la notificación por plataformas de mensajería instantánea -WhatsApp-; parámetros para determinar el monto de la cuota alimentaria mediante el índice de crianza del INDEC; el aumento de multas en caso de incomparencia injustificada del alimentante, entre otras.
En el marco de la modificación del artículo 828 del Código Civil y Comercial, que introduce cambios en el artículo 14, se establecen nuevas opciones para la presentación de demandas alimentarias. Ahora, quienes deseen reclamar el cumplimiento de la obligación alimentaria pueden optar por una instancia previa o bien radicar directamente la causa en el Juzgado de Familia o de Paz.
¿Qué significa esto en la práctica?
Antes de esta modificación, la instancia previa era un paso obligatorio en muchos casos. Sin embargo, con la actualización normativa, la parte actora puede decidir si prefiere transitar esta etapa de conciliación o directamente presentar la demanda ante el tribunal correspondiente. Esta flexibilización busca agilizar los procesos y evitar dilaciones innecesarias en casos donde la solución extrajudicial no sea viable.
Opciones para el reclamo
- Etapa previa: Se trata de una instancia de mediación donde las partes intentan llegar a un acuerdo sin necesidad de recurrir a un juicio. Puede ser útil en casos donde exista voluntad de ambas partes para encontrar una solución rápida y evitar costos judiciales.
- Demanda directa en el Juzgado de Familia o de Paz: Si la parte demandante considera que no hay posibilidad de acuerdo o que la instancia previa solo retrasaría el proceso, puede acudir directamente al tribunal competente.
¿Por qué es importante esta modificación?
Este cambio normativo permite mayor celeridad en la resolución de los conflictos alimentarios, garantizando el derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir la asistencia necesaria para su bienestar. Además, brinda a la parte actora mayor control sobre el proceso y evita dilaciones que podrían perjudicar la calidad de vida de los beneficiarios.
En definitiva, la modificación del artículo 828 busca ofrecer un procedimiento más ágil y efectivo para quienes necesitan acceder a una demanda alimentaria, asegurando el cumplimiento de este derecho fundamental.