La Justicia le puso freno al protocolo antipiquetes de Bullrich
El juez en lo contencioso administrativo federal Martín Cormick declaró nula la Resolución 943/23 —conocida como “protocolo antipiquetes”— que el ministerio de Seguridad impulsó en diciembre de 2023 y que funcionó como marco operativo para la intervención de las fuerzas federales ante cortes de calle y protestas sociales. La decisión, adoptada a raíz de una acción colectiva, sostiene que la norma excedió las atribuciones del Poder Ejecutivo al introducir, por resolución ministerial, alteraciones de hecho sobre materia penal y procesal.
En su fallo, Cormick sostuvo que la resolución “conforma un exceso en la competencia otorgada al Poder Ejecutivo Nacional”, porque, bajo la apariencia de instruir a las fuerzas, el Ejecutivo terminó por legislar en ámbitos que la Constitución reserva al Congreso. El magistrado además advirtió que la norma carecía de la debida motivación técnica y jurídica necesaria para justificar su alcance sancionador.
La nulidad fue resuelta tras una demanda colectiva promovida por organizaciones de derechos humanos, entre ellas el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que impugnaron el protocolo por considerar que vulneraba derechos constitucionales y obligaciones internacionales respecto de la protesta y la libertad de expresión. El CELS celebró la decisión y advirtió que la sentencia marca un límite institucional frente a prácticas administrativas que pretendan sustituir al legislador.
El dictamen fiscal y las objeciones jurídicas
Antes de la sentencia, la Fiscalía en lo Contencioso Administrativo había emitido un dictamen crítico sobre la resolución: el fiscal Fabián Canda sostuvo que la resolución carecía de fundamentos jurídicos suficientes y cuestionó la interpretación del concepto de “flagrancia” utilizado por el Ministerio, que no coincide con el previsto en el régimen penal salvo para delitos comunes cometidos en el curso de una protesta. Ese análisis fiscal fue citado por el juez como un antecedente relevante para valorar la ilegitimidad de la norma.
El fallo reavivó el debate sobre las consecuencias materiales del protocolo. Según relevamientos del CELS citados por la resolución y por medios que cubrieron el caso, desde la puesta en marcha del esquema se registraron 1.399 personas heridas en operativos vinculados a protestas: 750 en 2024 y 649 en lo que va de 2025. Otras organizaciones internacionales y nacionales, como Amnistía Internacional, han presentado contabilizaciones superiores que elevan la cifra total de heridos a niveles diferentes, lo que evidencia variaciones en metodologías y alcances entre informes.
Entre los hechos más emblemáticos que alimentaron la crítica pública y judicial al protocolo figura la grave lesión sufrida por el fotoperiodista Pablo Grillo, alcanzado por un proyectil de gas lacrimógeno durante una represión frente al Congreso en marzo pasado. La Cámara Federal porteña confirmó recientemente el procesamiento del cabo primero de Gendarmería Héctor Guerrero por las lesiones gravísimas que sufrió Grillo, una resolución que se suma a las críticas sobre el uso desmedido de la fuerza en operativos amparados por el protocolo.
Reacciones políticas y próximos pasos
El fallo provocó reacciones inmediatas en el oficialismo. La ministra de Seguridad defendió previamente el protocolo como sustentado en supuestos fundamentos técnicos y operativos, y el Gobierno anunció que apelará la decisión judicial. En la misma línea, voces políticas afines al Ejecutivo rechazaron la sentencia y defendieron la necesidad de herramientas operativas para sostener el orden público.
Organismos de derechos humanos —encabezados por el CELS— celebraron la decisión y subrayaron su alcance institucional: según Paula Litvachky, directora ejecutiva del CELS, la sentencia impone que “no puede el Ministerio legislar por resolución ni reinterpretar el Código Penal a su conveniencia, mucho menos cuando están en juego derechos constitucionales como la vida, la integridad personal y la libertad de expresión”.
La declaración de nulidad de la Resolución 943/23 tiene efectos directos sobre la vigencia formal del protocolo; además, el fallo habilita potenciales reclamos individuales ante la Justicia penal por actos concretos cometidos en el marco de su aplicación. La apelación anunciada por el Ejecutivo llevará la discusión a instancias superiores, donde se dirimirá si la interpretación de Cormick se mantiene o si, por el contrario, la Corte o las cámaras intermedias suspenden o revierten la nulidad.
La sentencia pone, en definitiva, una controversia institucional y política en el centro del debate: hasta qué punto el Ejecutivo puede reglamentar y ordenar la intervención de las fuerzas de seguridad sin invadir ámbitos legislativos —y cuál debe ser el control judicial y social sobre ese poder—, cuestiones que asumirán mayor relevancia en la escala y el tono que adopte la apelación gubernamental.

