ANMAT prohíbe el uso y la comercialización de una crema enjuague
La medida fue tomada luego de detectar la comercialización del producto sin datos de identificación y la utilización de ingredientes prohibidos por la normativa vigente
ANMAT informa que, mediante la Disposición 0028/2026, se prohíbe el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto cosmético:
- “Blonde Curls – Moisturizing Silver Conditioner marca CURL GIRL”, elaborado bajo Legajo N° 2731-MS y AS Res. 155/98, sin datos de lote ni fecha de vencimiento.
La medida fue tomada luego de un reporte por sospecha de desvío de calidad recibido en el área de Cosmetovigilancia del Servicio de Productos Cosméticos e Higiene Personal, en el cual se alertaba sobre la comercialización de un producto que carecía de información obligatoria de identificación.
Al consultar la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta Administración Nacional, no se hallaron productos cuyos datos coinciden con los consignados en el rótulo del mencionado cosmético. Dado que en el etiquetado figuraba el número de legajo 2731, correspondiente al establecimiento LABORATORIO LUIS NORBERTO JARA, habilitado por ANMAT como elaborador de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, se procedió a notificar al laboratorio.
El titular responsable de la firma informó no reconocer la unidad sin lote ni vencimiento como de su producción, manifestando que el único lote elaborado fue el LOTE DC394, con vencimiento 11/2024, y aportó la documentación respaldatoria correspondiente.
Posteriormente, se realizó una inspección al establecimiento, en la cual se constató que el producto había sido comercializado sin encontrarse debidamente inscripto ante ANMAT y que el único lote elaborado contenía ingredientes no permitidos por la normativa vigente, específicamente azul de metileno y violeta de genciana, ambos prohibidos mediante la Disposición ANMAT N° 6433/2015. En virtud de ello, se indicó el retiro inmediato del mercado del producto.
Asimismo, se verificó que con posterioridad a la inspección se inició el trámite de inscripción del producto, figurando como titular la firma UKIYO S.R.L., la cual fue notificada para que informara si había participado en la introducción al mercado del producto sin datos de lote y vencimiento, sin haber recibido respuesta hasta la fecha.
Dado que se trata de un producto ilegítimo, sin información de identificación obligatoria y respecto del cual no es posible garantizar su seguridad, calidad y eficacia, ANMAT dispuso la prohibición mencionada con el objetivo de proteger la salud de los potenciales usuarios.
ANMAT recomienda a la población:
- Abstenerse de utilizar el producto detallado.
- Recuerda la importancia de adquirir cosméticos debidamente registrados, con rótulos completos que incluyan lote y fecha de vencimiento.

