Preocupación ante el ejercicio de potestades disciplinarias por parte de la magistratura
Mediante un comunicado, la FACA expresó su profunda preocupación ante el ejercicio de potestades disciplinarias de algunos magistrados, pertenecientes a los Poderes Judiciales de la Nación y de distintas Provincias.
A continuación texto completo de la declaración.
Por la aplicación de sanciones a abogados y abogadas durante el ejercicio de su profesión, atribuyéndoles inconductas que de modo alguno constituyen faltas o descalificaciones personales a los jueces, así como tampoco insultos a la dignidad del ejercicio de la magistratura, sino el uso justificable de la crítica concreta y razonada a los pronunciamientos jurisdiccionales, enmarcados en el legítimo derecho de defensa de los intereses de sus representados.
Estas sanciones, impuestas y sin posibilidad de controversia, violentan el derecho de defensa y la competencia propia de los Tribunales de Ética de los distintos Colegios de Abogados, que por ley tienen el poder disciplinario como consecuencia del control de la matrícula.
Los Señores Jueces en su calidad de funcionarios públicos, se encuentran sometidos a la carga republicana de soportar la crítica argumental de la parte disconforme con sus pronunciamientos, dentro del marco de un respetable disenso, base fáctica imprescindible del uso de las vías recursivas previstas. Si a criterio del magistrado, presumiblemente ofendido por un abogado que se excedió en el límite razonable de su crítica, existe la posibilidad de utilizar otros remedios legales distintos a la potestad disciplinaria que debe ser ejercida por los Tribunales de Ética de los Colegios respectivos.
La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, realizada el pasado 12 de septiembre de 2025, organizada por el Colegio de Abogados de Junín de los Andes, Provincia de Neuquén, tuvo oportunidad de analizar la situación provincial denunciada por el Directorio del Foro de Abogados de San Juan, a raíz de la sanción impuesta aal abogado defensor de una causa penal caratulada “Graffigna, Santiago Raúl y otros”, lo que dio lugar durante el transcurso de la Junta a la denuncia de otros supuestos ocurridos en distintas jurisdicciones del país, resolviendo por unanimidad el dictado de esta declaración.
Por tal razón, la Federación Argentina de Colegios de Abogados apela a la prudencia, templanza y razonabilidad que deben guardar los jueces en el ejercicio de la magistratura en ocasión de dirigir el procedimiento, evitando incurrir en excesos de intolerancia a la crítica o al disenso de los abogados que intervienen en el mismo.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, septiembre de 2025.
- Participaron de la Junta de Gobierno organizada por el Colegio de Abogados de Junín de los Andes, los delegados de los siguientes Colegios y Asociaciones Profesionales:
C.A. DE ALTO VALLE OESTE – RIO NEGRO
C.A. DE AVELLANEDA / LANUS – PROV. DE BS.AS
C.A. DEL DPTO JUDICIAL DE AZUL – PROV. DE BS.AS
C.P. DE LA ABOG. DE LA CAPITAL FEDERAL – CABA
C.A. DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – CABA
C.P.A. DE COMODORO RIVADAVIA – CHUBUT
C.A. Y P. DE LA CUARTA CIRCUNSC. JUD. DE JUNIN DE LOS ANDES- NEUQUEN
C.A. DE CUTRAL CO – NEUQUÉN
C.A. DEL DPTO JUDICIAL DE DOLORES – PROV. DE BS.AS
C. DE LA ABOGACIA DE ENTRE RIOS
C.P.A. DE ESQUEL – CHUBUT
C.A. DE GENERAL ROCA – RÍO NEGRO
C.A. DE LA MATANZA – PROV. DE BS.AS
C.A. DE MAR DEL PLATA – PROV. DE BS.AS
C.A. DEL DPTO MARCOS JUAREZ – CÓRDOBA
C.A. DEL DPTO JUDICIAL DE MERCEDES – PROV. DE BS.AS
C.A. DE MORENO / GENERAL RODRIGUEZ – PROV. DE BS.AS
C.A. DE MORON – PROV. DE BS.AS
C.A. DE NECOCHEA – PROV. DE BS.AS
C.A. Y P. DE NEUQUÉN- NEUQUÉN
C.P.A. DE PUERTO MADRYN – CHUBUT
C.A. QUILMES – PROV. DE BS.AS
C.A. DE RECONQUISTA – SANTA FE
C.P.A. DE RIO GRANDE – TIERRA DEL FUEGO
C.A. DE SAN CARLOS DE BARILOCHE – RIO NEGRO
C.A. DE SAN FRANCISCO – CÓRDOBA
C.A. SAN ISIDRO – PROV. DE BS.AS
FORO DE ABOGADOS DE SAN JUAN
C.A DE SAN MARTIN – PROV. DE BS.AS
C.A. SAN NICOLAS – PROV. DE BS.AS
C.P.A. Y P. DE SAN RAFAEL – MENDOZA
C.A. Y P. DE MENDOZA – MENDOZA
C.P.A. DE SARMIENTO – CHUBUT
C.A. DEL DPTO JUDIDICIAL DE TRENQUE LAUQUEN – PROV. DE BS.AS
C.A. DE TUCUMAN – TUCUMAN
C.A. VILLA MERCEDES – SAN LUIS
C.A. ZARATE CAMPANA – PROV. DE BS.AS
- Además de ellos, adhieren a esta declaración los siguientes Colegios y Asociaciones Profesionales que integran la Federación Argentina de Colegios de Abogados:
C.A. DEL DPTO JUDICIAL DE BAHIA BLANCA – PROV. DE BS.AS
ASOCIACIÓN DE ABOGADAS/OS DE BUENOS AIRES – CABA
C.A. DE CATAMARCA – SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA
C.A. DEL SUR – TUCUMAN
C.A. DEL DPTO JUDICIAL DE JUNIN – PROV. DE BS.AS
C.A. Y P. DE JUJUY – JUJUY
C.A. DE RAFAELA – SANTA FE
C.A. DE ROSARIO – SANTA FE
C.A. DE RIO TERCERO – CÓRDOBA
C.A. Y P. DE SALTA – SALTA
C.A. VILLA DOLORES – CÓRDOBA
C.A. VILLA MARIA – CÓRDOBA
Fuentes
FACA