La Justicia le pone freno al veto de Milei en el tema discapacidad
El Juzgado Federal de Campana dictó una medida que pone un freno jurídico al recorte anunciado por el Ejecutivo: el magistrado Adrián González Charvay declaró la inconstitucionalidad del veto presidencial a la Ley 27.793, la llamada “Emergencia Nacional en Discapacidad”, en respuesta al amparo presentado por una familia con dos hijos con discapacidad. La resolución ordena que, en favor de esos niños, la ley sancionada por el Congreso se aplique en su integridad.
El caso que encendió la controversia tiene rostro y urgencia: los hermanos, de 11 años, presentan trastornos del desarrollo y dificultades específicas en el aprendizaje que requieren continuidad de tratamientos y prestaciones educativas especiales. Según la presentación judicial, los centros que los asisten —un establecimiento terapéutico y una escuela especial— sobreviven gracias a préstamos y donaciones y corren riesgo real de cierre por la falta de actualización de los aranceles estatales. Para sus padres, esa posibilidad no es una amenaza futura, sino una urgencia presente.
La norma vetada había sido pensada para garantizar la continuidad de prestaciones esenciales: actualizaciones automáticas de aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas, mayor financiamiento para pensiones no contributivas por discapacidad, un régimen de regularización para los prestadores contemplados por la Ley 24.901, refuerzos presupuestarios a la Agencia Nacional de Discapacidad y mecanismos para asegurar el cumplimiento del Régimen Federal de Empleo Protegido. También preveía una compensación transitoria desde el Tesoro para compensar el salto inflacionario de 2024 y se fijó su vigencia hasta diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga.
Desde el Gobierno se justificó el veto apelando al costo fiscal: el Ejecutivo calificó el impacto como “inaceptable” y citó estimaciones de la Oficina de Presupuesto del Congreso que ubicaron el costo en una franja baja del PBI. La administración de Javier Milei defendió la decisión alegando la necesidad de preservar un “equilibrio fiscal innegociable”; en el expediente el Ministerio de Salud, a cargo de Mario Lugones, sostuvo que la objeción era un asunto político y que no existía un perjuicio concreto para los menores involucrados. Los críticos, en cambio, interpretaron la postura oficial como una priorización del ajuste sobre derechos básicos.
El juez González Charvay no solo rechazó ese razonamiento económico como prevaleciente: en su sentencia consideró que el veto constituyó “un caso de clara discriminación contra personas con discapacidad” y subrayó que los derechos a la salud, la educación y la rehabilitación de niñas y niños con discapacidad deben primar frente a limitaciones presupuestarias. El magistrado además recordó obligaciones internacionales asumidas por la Argentina —entre ellas la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con rango constitucional— y consignó el carácter doblemente vulnerable de los menores demandantes, condición que exige una protección reforzada por parte del Estado.
Es importante advertir sobre el alcance jurídico inmediato del pronunciamiento: la sentencia resolvió el amparo a favor de los demandantes concretos, por lo que, en principio, su efecto es interparticular y no constituye una anulación automática del veto para toda la población. Sin embargo, especialistas consultados en otras coberturas remarcan que la resolución sienta un precedente jurídico y político con potencial impacto en futuros recursos y en la discusión pública sobre las obligaciones del Estado hacia las personas con discapacidad.
La decisión llega en un clima tenso: la sanción parlamentaria de la ley y el posterior veto presidencial provocaron movilizaciones y un fuerte debate público sobre si las restricciones fiscales pueden justificar el recorte de derechos básicos. Para organizaciones de la comunidad y sectores profesionales vinculados a la discapacidad, la sentencia confirma lo que vienen denunciando: que la falta de actualización de aranceles y la reducción de recursos coloca en riesgo la supervivencia de prestadores y escuelas especializadas, con un efecto directo sobre la vida cotidiana de niños y familias.
Más allá de la letra fría de los números que invocan desde el Ejecutivo, el fallo de Campana obliga a repensar prioridades. En un país donde la Constitución y tratados internacionales reconocen la protección de la infancia y de las personas con discapacidad, la decisión judicial recobra centralidad: no es solo una disputa por partidas presupuestarias, sino una pulseada sobre qué política pública se elige para garantizar bienestar y derechos. La resolución abre una ventana para que el Congreso, el Poder Ejecutivo y la sociedad debatan si el “equilibrio fiscal” puede seguir siendo un argumento para limitar derechos que la propia Constitución y compromisos internacionales ponen en primer plano.