Obligado, el Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia en discapacidad
El Poder Ejecutivo nacional reglamentó ayer la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N.º 27.793 mediante el Decreto 84/2026, publicado en el Boletín Oficial, y puso en marcha el marco operativo para la implementación del nuevo régimen de pensiones no contributivas por discapacidad.
La decisión se adoptó tras un fallo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana que, en diciembre pasado, declaró inválida la suspensión dispuesta por el Ejecutivo y ordenó la aplicación plena de la ley fijando el 4 de febrero de 2026 como plazo tope para su implementación. Ese pronunciamiento judicial fue el factor que precipitó la reglamentación.
El Decreto 84/2026 aprueba la reglamentación de la Ley 27.793 y las normas específicas de la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social. En sus artículos y anexos se fijan los criterios operativos y administrativos que regirán el acceso y la gestión del nuevo régimen. Entre otros puntos, define requisitos de ingreso, procedimientos de evaluación socioeconómica de solicitantes y beneficiarios, y las incompatibilidades con otras prestaciones.
El texto prevé también mecanismos de conversión de prestaciones vigentes y procedimientos para regularizar situaciones heredadas de años anteriores, con el objetivo declarado de formalizar y transparentar la asistencia destinada a personas con discapacidad.
La reglamentación instruye la convocatoria del Consejo Federal de Discapacidad para definir parámetros técnicos y de evaluación, y establece además un plan de auditorías periódicas que deberá comenzar dentro de los próximos 30 días. Esa agenda de control y articulación es presentada por el Ejecutivo como una garantía de trazabilidad en la aplicación de la norma.
Centralización institucional
El decreto centraliza la coordinación de la política pública en materia de discapacidad en la Secretaría Nacional de Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, que tendrá la responsabilidad de ejecutar y supervisar los procedimientos y controles previstos en la reglamentación. Además, incorpora mecanismos de articulación con otros organismos del Estado y con organizaciones de la sociedad civil vinculadas al sector.
El texto hace una aclaración expresiva: el dictado del decreto y la reglamentación no constituyen un reconocimiento de los fundamentos del fallo judicial, sino que se justifican —según el propio Ejecutivo— en la necesidad de dotar de “precisión operativa y administrativa” la puesta en marcha de la ley. Fuentes oficiales también informaron que el Gobierno presentará recursos para impugnar la sentencia en instancias superiores, por lo que el proceso judicial podría seguir su curso.

