El intento de la SIGEN de auditar la UBA es inconstitucional
La Universidad de Buenos Aires consultó al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sobre si es pertinente que la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) la audite. El organismo dictaminó que no, argumentando que la autonomía universitaria está consagrada constitucionalmente y que existen otros órganos encargados de esos controles.
La Universidad de Buenos Aires solicitó una opinión técnico-jurídica al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sobre el control externo e interno de las Universidades Nacionales, en el marco de la autonomía universitaria consagrada constitucionalmente.
El Colegio, en su dictamen, destacó que la autonomía universitaria es una “garantía institucional reconocida en la Constitución Nacional que impide que las Universidades Nacionales sean intervenidas por el presidente de la República, bajo pena de agredir al sistema republicano”.
No obstante, esta autonomía no significa que las Universidades Nacionales están fuera de la órbita del control estatal, sino que lo hacen exclusivamente por medio de los órganos constitucionalmente habilitados.
En cuanto al control interno, el dictamen expresa que es competencia de las propias Universidades Nacionales en ejercicio de su autonomía. Este control interno es desplegado en la UBA por sus órganos electos democráticamente en ejercicio del cogobierno.
Destaca que la Sindicatura General de la Nación es un órgano que no posee jerarquía constitucional, ya que depende del presidente de la República y por lo tanto solo tiene competencia en el control interno de las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional.
También, manifiesta que la Procuración del Tesoro de la Nación es un organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo de la Nación y depende directamente de él, por lo que su dictamen no cambia ni resta ni puede mutar el principio de autonomía y autarquía que la Constitución Nacional le garantiza a las Universidades Nacionales.
Por otro lado, en lo que atañe al control externo, explicita que el mismo “está asociado a aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, y corresponde a la Auditoría General de la Nación”.
En lo que respecta al órgano constitucionalmente autorizado para practicar auditorías externas a las Universidades Nacionales, enfatiza que: “La simple lectura de la Constitución Nacional y el entendimiento de la división de poderes en el sistema republicano lo deja claro: es el Congreso de la Nación, con apoyo en la Auditoría General de la Nación”.
Y finaliza: “De ninguna manera una decisión del Poder Ejecutivo Nacional puede soslayar el mandato y avanzar sobre la clara atribución constitucional, si lo que se busca es mantener la división de poderes y, al fin, asegurar los beneficios de la libertad de los argentinos”.
La autonomía universitaria, consagrada en la Constitución Nacional, garantiza que las Universidades Nacionales no puedan ser intervenidas por el Presidente de la República. Esta autonomía reconoce el aporte fundamental de las universidades a la libre educación de calidad, la investigación científica y la extensión universitaria, contribuyendo al desarrollo del país.