La Corte reculó: restableció la Ley de Tierras
La Corte Suprema suspendió la derogación de la norma que limita la compra de campos por extranjeros. Lo hizo a partir de un reclamo ambiental, después de que diez días atrás rechazara una demanda similar por cuestiones procesales. La decisión es provisoria, pero vuelve a poner en el centro de la escena la extranjerización de los territorios y el alcance del decreto presidencial.
La tierra tiene una particularidad: una vez que cambia de manos, recuperarla puede resultar mucho más difícil que venderla. Sobre esa premisa, y ante el riesgo de que se produzcan daños ambientales irreparables, la Corte Suprema resolvió suspender los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, con el que Javier Milei había derogado la Ley de Tierras Rurales. Por ahora, vuelven a regir las restricciones a la adquisición de campos por parte de extranjeros, mientras la Justicia define si el reclamo presentado por una organización ambiental puede avanzar.
La resolución fue adoptada en un acuerdo extraordinario y contó con los votos de Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia: sostuvo que el máximo tribunal no tenía competencia para dictar una medida cautelar en esas condiciones y que el expediente debía regresar al juzgado federal de Bariloche.
El fallo no declara inconstitucional la derogación dispuesta por el Gobierno ni resuelve definitivamente la controversia. Se trata de una medida interina destinada a evitar que el paso del tiempo vuelva irreversible una situación que todavía no fue examinada en profundidad. La suspensión se mantendrá hasta que el juzgado competente se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y el pedido cautelar.
En sus fundamentos, la mayoría de la Corte consideró que el expediente involucra derechos vinculados con la protección ambiental y advirtió sobre la necesidad de garantizar una respuesta judicial oportuna. Los magistrados señalaron, además, que las instancias anteriores habían dejado sin resolver los planteos de los demandantes, pese al tiempo transcurrido desde el inicio de la causa.
El ambiente como argumento judicial
El expediente fue impulsado a fines de diciembre de 2023 por la asociación civil rionegrina Árbol de Pie, junto con otros demandantes, mediante una acción de amparo colectivo. La presentación cuestionó la constitucionalidad del artículo 154 del DNU libertario y apeló al artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho a un ambiente sano y establece el deber de preservar los recursos naturales y la diversidad biológica.
La diferencia no es menor. El 29 de septiembre pasado, la Corte había revocado la sentencia que declaraba inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras en una causa promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. En aquella oportunidad, el tribunal rechazó la demanda porque consideró que la entidad no tenía legitimación para impulsar ese reclamo. No se pronunció sobre la validez constitucional de la derogación.
Ahora, con una presentación centrada en la protección ambiental, el escenario procesal es diferente. La discusión ya no se limita a quién puede cuestionar el decreto, sino que incorpora el riesgo de que la eliminación de las restricciones facilite operaciones sobre territorios cuyos recursos naturales podrían quedar comprometidos.
La causa de Árbol de Pie había quedado atrapada en un recorrido judicial que se extendió durante años. En febrero de 2024, el juzgado federal de Bariloche remitió las actuaciones a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba el expediente del CECIM. En julio de ese año, la Cámara elevó el caso a la Corte sin que se hubiera resuelto la legitimación de los demandantes ni el pedido de cautelar.
La intervención del máximo tribunal busca evitar que esa demora termine convirtiéndose en una autorización de hecho para avanzar sobre los bienes en disputa antes de que exista una decisión judicial sobre el fondo.
Qué límites vuelven a estar vigentes
La Ley 26.737, sancionada en 2011, estableció límites a la titularidad extranjera de tierras rurales. Entre sus principales disposiciones figura un tope del 15 por ciento de la superficie rural para la titularidad extranjera, tanto a nivel nacional como provincial y departamental, además de restricciones específicas para determinadas zonas y adquisiciones.
La normativa también contempla límites a la extensión que puede concentrar una misma nacionalidad y restricciones para la compra de tierras que contengan cuerpos de agua de envergadura o se encuentren en zonas de seguridad de frontera.
Con la derogación incluida en el DNU 70/2023, el Gobierno eliminó ese marco regulatorio bajo una orientación desreguladora que buscó ampliar las posibilidades de inversión y disposición de la propiedad privada. La decisión recibió cuestionamientos de organizaciones ambientales y sectores que advierten sobre las consecuencias de facilitar la concentración de tierras y el control extranjero de recursos estratégicos.
La suspensión dispuesta por la Corte restablece provisoriamente las restricciones de la ley. No significa, sin embargo, que el debate haya terminado: el juzgado de Bariloche deberá resolver los planteos pendientes y la constitucionalidad del artículo cuestionado seguirá abierta.
Una pulseada que también se juega en el Congreso
El fallo llega en medio de las negociaciones parlamentarias para sostener el DNU 70/2023. La Libertad Avanza busca conservar el respaldo de bloques dialoguistas y fuerzas provinciales frente a los intentos opositores de reunir el quórum necesario para tratar su rechazo en la Cámara de Diputados.
En ese escenario, la cuestión de las tierras rurales se convirtió en uno de los puntos de negociación entre el oficialismo y sus aliados. Las conversaciones incluyen alternativas para recuperar determinadas restricciones a través de una nueva legislación, además de otros reclamos vinculados con discapacidad y obras públicas en el Presupuesto 2027.
El oficialismo procura evitar que las diferencias con el PRO, la Unión Cívica Radical, el Movimiento de Integración y Desarrollo y los bloques provinciales se traduzcan en una mayoría capaz de avanzar contra el decreto. Entre las opciones que se discutían figuraba restablecer el límite del 15 por ciento para la titularidad extranjera, aunque el alcance definitivo de una eventual modificación legislativa dependía de las negociaciones.
La decisión judicial introduce un elemento nuevo en esa disputa: mientras el Gobierno busca una salida parlamentaria para sostener su política de desregulación, la Corte restableció cautelarmente el régimen anterior por razones vinculadas con la tutela ambiental.
Tras conocerse el fallo, el diputado bonaerense Facundo Tignanelli, jefe del bloque de Fuerza Patria, cuestionó las interpretaciones sobre el alcance de las decisiones del máximo tribunal. “Al final la Corte sí revisa sus decisiones y revierte los efectos de lo dicho en menos de una semana”, sostuvo, en una referencia que también vinculó con las discusiones sobre la situación judicial y electoral de Cristina Fernández de Kirchner.
Más allá de las derivaciones políticas, la resolución deja una cuestión central sin respuesta definitiva: hasta dónde puede avanzar el Poder Ejecutivo, mediante un decreto de necesidad y urgencia, en la eliminación de una ley que regula el acceso a un recurso estratégico como la tierra rural.
Por ahora, la Corte evitó que la derogación siguiera produciendo efectos mientras la Justicia examina el reclamo ambiental. El desenlace dependerá de las próximas decisiones judiciales y de una disputa política que excede los límites de un expediente: quién controla el territorio, bajo qué condiciones y con qué resguardos para los recursos naturales.

